“(Las objeciones) en nada destruyen la paz”: Duque

En el cierre de la Asamblea General de Augura Colombia -la Asociación de los bananeros del país-, el presidente Iván Duque hizo una férrea defensa a las objeciones que planteó a la Jurisdicción Especial para la Paz.

El mandatario explicó sus razones para objetar cada uno de los puntos y manifestó que su «objetivo (con las objeciones) no es destruir la paz sino construir una paz con justicia».

El presidente manifestó que esto no es un «debate o no de la constitucionalidad de las objeciones» sino que hizo uso de un «derecho que le otorga la constitución al presidente de la República”.

Esta intervención del mandatario se presenta en un momento clave para la resolución del tema que en este momento está en poder del poder legislativo.

En el Congreso de la Repúiblica una bancada liderada por los partidos Cambio Radical, Partido Liberal y Partido de la U, junto con los grupos de oposición han manifestado públicamente que no van a aceptar las objeciones del presidente. Por otra parte, el informe de ponencia de la Cámara solicitó que estas se rechacen.

Otro tema coyuntural que se presentó en esta semana fue un desayuno entre Kevin Whitaker, embajador de Estados Unidos y los miembros la Comisión de la Cámara de Representantes que estudia la pertinencia de las objeciones.

Según revelaron algunos de los asistentes, el diplomático estadounidense les dio a entender a los representantes que este tema era muy importante para su país y que para ellos es clave que se vote a favor.

Ángela María Robledo, aseguró en Semana En Vivo, que el mensaje que entendió fue que: «Trump mandó a decir que hay que votar las objeciones a la JEP».

Hasta ahora el debate frente al tema en el Parlamento se ha dilatado por las posiciones contrarias de los presidentes de cada cámara. Ernesto Macías apoya fielmente al Gobierno en Senado, y Alejandro Carlos Chacón está en la Cámara contra las objeciones, como todo el Partido Liberal. Por eso, a la hora de escoger a los integrantes de las comisiones accidentales, que tenían que analizar las objeciones, cada uno escogió a un grupo que mayoritariamente defendería o no la propuesta del Gobierno Duque.

Así las cosas, el tiempo corre en contra de los defensores de la JEP y a favor de sus detractores. De todas formas la Corte Constitucional puso como plazo máximo para el trámite en el Capitolio hasta el 20 de junio.

Estas son las objeciones del mandatario a la JEP:

1. Reparación de las víctimas: Objeción al artículo 7

La norma objetada: “Reparar integralmente a las víctimas está en el centro del ‘Acuerdo Final para la terminación del conflicto y el establecimiento de una paz estable y duradera‘ del 24 de noviembre de 2016, firmado por el Gobierno nacional y la organización rebelde Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (Farc-EP), por lo que en cumplimiento de dicho acuerdo final se procede a regular el funcionamiento y competencias de la Jurisdicción Especial para la Paz”.

2. Falta de determinación de la suspensión de los procesos: objeción del inciso tercero del literal j del artículo 79

La norma objetada: Se trata de un artículo que señala que no podrán realizarse una serie de actuaciones frente a personas cuyas conductas son competencia de la JEP:“Atendiendo a la competencia exclusiva de la JEP sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1o de diciembre de 2016, conforme se establece en el artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, los órganos y servidores públicos que continúen las anteriores investigaciones solo podrán realizar actos de indagación e investigación según el procedimiento que se trate absteniéndose de proferir sentencias, imponer medidas de aseguramiento, ordenar capturas o cumplir las que previamente se hayan ordenado, que involucren a personas cuyas conductas son competencia de la JEP”.

3. Máximos responsables: objeción al parágrafo 2 del artículo 19 

La norma objetada: “PARÁGRAFO 2o. En ningún caso podrá renunciarse al ejercicio de la acción penal cuando se trate de delitos no amnistiables, según lo establecido en el parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016”.

4. La extradición: objeción al artículo 150 

Norma objetada: (Duque cuestiona una omisión de este artículo de la estatutaria)

5. Limitación de la competencia del alto comisionado para la paz: objeción al artículo 63

La norma objetada: “(…) La Sala de Amnistía e Indulto podrá excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno nacional (…)”.

6. No extradición de terceros. Objeción del Artículo 153

La norma objetada: “No se concederá la extradición de otras personas que estén ofreciendo verdad ante el Sistema Integral de Verdad Justicia Reparación y No Repetición, antes de que terminen de ofrecer verdad”